En esta entrada ofrecemos una explicación clara de conceptos y estructuras legislativas dentro del marco español
1.
JERARQUÍA DE LAS LEYES EN ESPAÑA.
§ Constitución:
Una Constitución es una norma básica, lograda por consenso entre todos los intereses existentes en el país, un conjunto
normativo que todos acuerdan y se
comprometen a respetar y en ella se contiene la filosofía para la
construcción del Estado. Es la norma que va a regular la convivencia pacífica
en el país.
§ Normativa comunitaria directamente aplicable (Reglamentos y Directivas
comunitarias)
-
Reglamentos: Norma jurídica de rango inferior a
la ley dictada por órgano que tiene atribuida potestad
reglamentaria. Los reglamentos no pueden regular
materias reservadas a la ley ni infringir normas con dicho rango. Para que
produzcan efectos jurídicos
deben ser publicados en el diario oficial
que corresponda y tienen vigencia indefinida
hasta que se modifiquen por otras normas de mayor o igual rango.
-
Directivas
comunitarias: Acto jurídico comunitario que
tiene como función básica
la armonización de las legislaciones de los Estados miembros; por tanto,
su alcance normativo es indirecto;
sus destinatarios son los propios Estados.
Establecen una obligación de resultado y no de comportamiento, por lo que
los Estados gozan de un margen de discrecionalidad para lograr los
objetivos marcados en las mismas; también establecen una obligación de
transposición en el plazo fijado y de manera eficaz
§ Tratados internacionales (Convenios de la OIT ratificados por el Estado
español): Acuerdos formalizados solemnemente por escrito entre dos o más Estados
con personalidad jurídica internacional y destinados a regular materias determinadas
§ Leyes (Emanadas de las Cortes Generales)
-
Leyes Orgánicas: son
las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades
públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral
general y las demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o
derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una
votación final sobre el conjunto del proyecto. Elementos materiales y formales
deben tenerse presentes, por lo tanto, al abordar el concepto de Ley Orgánica.
- Leyes Ordinarias: mandato
procedente de un determinado órgano, el Parlamento, a través de un determinado
procedimiento (el procedimiento legislativo), dotado de una determinada fuerza
de obligar, la llamada "fuerza de ley”
§ Normas con rango de ley (Emanadas del poder ejecutivo-Gobierno-)
- Reales Decretos-Leyes: Se trata de un
supuesto en principio absolutamente extraordinario y excepcional, en el que el
Gobierno suplanta al Parlamento y su potestad legislativa.
- Reales Decretos Legislativos: normas
dictadas por el Gobierno que tienen rango de ley. La justificación de los
mismos, sin embargo, no es la "extraordinaria y urgente necesidad",
sino un presupuesto jurídico habilitante, la "Ley de delegación",
que, aprobada previamente por las Cortes, sienta las bases y las condiciones
con arreglo a las cuales se autoriza al Gobierno para regular una determinada
materia. Su sentido es el "descargar" de trabajo a las Cortes.
§ Reglamentos
- Reales Decretos: proviene del
Consejo de Ministros.
-
Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno:
- Órdenes Ministeriales: provienen
de un determinado Departamento Ministerial.
-
Circulares, Instrucciones, etc., de autoridades inferiores: provienen de distintos escalafones de los órganos públicos y tendrán la
jerarquía normativa en función del orden jerárquico del órgano del que
provengan.
2. ESTRUCTURA DE LAS LEYES EN ESPAÑA.
Las leyes se dividen
para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y
aplicación.
Antecedentes: contenido
predeterminado, sino que son estudios y trabajos que efectúa el gobierno o
quien ha formulado una iniciativa legislativa y que son la base sobre la cual
los parlamentarios, es decir, el Parlamento, podrá formar su voluntad y,
eventualmente, aprobar la ley con las modificaciones que haya estimado
conveniente introducir en el texto presentado inicialmente. Los antecedentes
consisten en elementos de juicio que, en
todo caso, deben acompañar a los proyectos o proposiciones de ley.
Título: En primer lugar
se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número
ordinal que le
corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año
correspondiente: por ejemplo la Ley 1/2008, la Ley 2/2008, la Ley 3/2008, y así
sucesivamente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de
la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar,
brevemente, el contenido de la ley.
Parte dispositiva de la ley
- Libros: se utilizan
sólo para leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Se numeran
en números ordinales y se titulan.
- Títulos: se reservan
también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional.
Ejemplo: la Constitución.
- Capítulos: son
directamente una sub- división de una ley, que es lo habitual o, si la ley
estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Las leyes suelen
dividirse directamente en capítulos. Se enumeran con números romanos y cada
capítulo va titulado.
- Secciones: Las secciones
son una subdivisión de los capítulos y es poco habitual. Se enumeran de modo ordinal y deben ir tituladas.
- Artículos: son las unidades
básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un
único concepto o aspecto normativo. Están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos,
en secciones o en capítulos. No deben ser excesivamente largos. Deben ir
titulados y el título debe ser breve y enunciar su contenido de manera suficiente,
porque facilita a los operadores jurídicos la búsqueda de su contenido. El
título del artículo se sitúa a continuación del número del artículo.
- Apartados: subdivisión
ocasional de los artículos. Van numerados con números cardinales.
- Letras: subdivisiones de
los apartados o directamente de los artículos, cuando se trata de, por ejemplo,
detallar elementos diversos, establecer un procedimiento, etc.
Parte final de la ley
- Disposiciones adicionales: contienen
los regímenes jurídicos especiales, ya sean, por ejemplo, territoriales o
económicos... deben
contenerse también los mandatos no referidos a la producción de normas. Son la
categoría más abierta del resto de disposiciones de la parte final de las leyes
- Disposiciones transitorias: tienen
como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva. Establecen
el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la
legislación que deroga la nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la
nueva ley. Pueden establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación
retroactiva de la nueva ley.
- Disposiciones derogatorias: derogan
alguna norma jurídica vigente. No son procedentes, desde el punto de vista de
la técnica normativa aquellas disposiciones derogatorias de carácter genérico. Deben indicar expresamente las leyes o
normas con rango de ley que derogan.
- Disposiciones finales: son
normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los
reglamentos, para desarrollar la ley. Las disposiciones finales sirven también para
modificar el derecho vigenteTambién en las disposiciones finales debemos
incluir las cláusulas sobre la entrada en vigor de la ley.
- Anexos: contienen
estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Los anexos deben ir titulados
y si hay más de uno deben estar numerados.
3. EL PROCESO LEGISLATIVO
FASE INICIAL: La fase inicial consiste en la presentación de
una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor,
“proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor
es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos. Aunque
lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley
sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las
proposiciones de ley se presenten en el Senado.
FASE CONSTITUTIVA: La fase constitutiva
o central es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo
que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar
en las Cámaras.
En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
- Remisión
por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de
presentación de enmiendas.
- Primera
lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado
enmiendas a la totalidad.
- Reunión
de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir
variaciones en el texto.
- Debate
y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un
dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
- Presentación
de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no
aceptadas por la Comisión).
- Debate
y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas
modificaciones.
- Remisión
del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.
(En
el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el
plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo
veinte días en los proyectos declarados urgentes)
Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto.
Si se produce tal aprobación, que implica un rechazo a la totalidad, ya no se
justifica continuar con el resto del Dictamen, y el Presidente del Senado, en
consecuencia, da por concluido el debate sobre el proyecto, comunicándoselo así
a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Gobierno . Si, en cambio,
la propuesta de veto es rechazada, se ponen a discusión los votos particulares
al articulado, siguiendo su orden. Pueden consumirse dos turnos a favor y dos
en contra de cada voto particular, y tras ello, se abre turno de Portavoces.
Ninguna de estas intervenciones puede exceder de diez minutos. Concluido el
plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas
de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas: es
necesario que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos
Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que representen la
mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares
El Presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno. Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real. El Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.
El Presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno. Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real. El Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.
FASE FINAL: La fase final consiste en la
sanción, promulgación y publicación de la ley . La sanción y promulgación por el Rey son
actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el
Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o
devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley
es publicada en el Boletín Oficial del Estado.
BIBLIOGRAFÍA
Lección 2 La jerarquía de
las normas en la Constitución. Principios
de Gestión administrativa Pública(pp.1-13)
Pau i Vall,F.(2009).La
estructura de las leyes en España.Revista
Debate,16,(12-20.)
WEBGRAFÍA
Página oficial del Senado de
España: www.senado.es
Enciclopedia virtual
jurídica: www.enciclopedia-juridica.biz14.com