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martes, 29 de abril de 2014

ACLARACIÓN DE CONCEPTOS

En esta entrada ofrecemos una explicación clara de conceptos y estructuras legislativas dentro del marco español




1.  JERARQUÍA DE LAS LEYES EN ESPAÑA.
§ Constitución: Una Constitución es una norma básica, lograda por consenso entre todos los  intereses existentes en el país, un conjunto normativo que todos acuerdan y se  comprometen a respetar y en ella se contiene la filosofía para la construcción del Estado. Es la norma que va a regular la convivencia pacífica en el país.
§  Normativa comunitaria directamente aplicable (Reglamentos y Directivas comunitarias)
-       Reglamentos: Norma jurídica de rango inferior a la ley dictada por órgano que tiene atribuida potestad reglamentaria. Los reglamentos no pueden regular materias reservadas a la ley ni infringir normas con dicho rango. Para que produzcan efectos jurídicos deben ser publicados en el diario oficial que corresponda y tienen vigencia indefinida hasta que se modifiquen por otras normas de mayor o igual rango.
-       Directivas comunitarias: Acto jurídico comunitario que tiene como función básica la armonización de las legislaciones de los Estados miembros; por tanto, su alcance normativo es indirecto; sus destinatarios son los propios Estados. Establecen una obligación de resultado y no de comportamiento, por lo que los Estados gozan de un margen de discrecionalidad para lograr los objetivos marcados en las mismas; también establecen una obligación de transposición en el plazo fijado y de manera eficaz
§  Tratados internacionales (Convenios de la OIT ratificados por el Estado español): Acuerdos formalizados solemnemente por escrito entre dos o más Estados con personalidad jurídica internacional y destinados a regular materias determinadas
§  Leyes (Emanadas de las Cortes Generales)
-       Leyes Orgánicas: son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Elementos materiales y formales deben tenerse presentes, por lo tanto, al abordar el concepto de Ley Orgánica.
-       Leyes Ordinarias: mandato procedente de un determinado órgano, el Parlamento, a través de un determinado procedimiento (el procedimiento legislativo), dotado de una determinada fuerza de obligar, la llamada "fuerza de ley”

§  Normas con rango de ley (Emanadas del poder ejecutivo-Gobierno-)
-       Reales Decretos-Leyes: Se trata de un supuesto en principio absolutamente extraordinario y excepcional, en el que el Gobierno suplanta al Parlamento y su potestad legislativa.
-       Reales Decretos Legislativos: normas dictadas por el Gobierno que tienen rango de ley. La justificación de los mismos, sin embargo, no es la "extraordinaria y urgente necesidad", sino un presupuesto jurídico habilitante, la "Ley de delegación", que, aprobada previamente por las Cortes, sienta las bases y las condiciones con arreglo a las cuales se autoriza al Gobierno para regular una determinada materia. Su sentido es el "descargar" de trabajo a las Cortes.
§  Reglamentos
-       Reales Decretos: proviene del Consejo de Ministros.
-       Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno:
-       Órdenes Ministeriales: provienen de un determinado Departamento Ministerial.
-       Circulares, Instrucciones, etc., de autoridades inferiores: provienen de distintos escalafones de los órganos públicos y tendrán la jerarquía normativa en función del orden jerárquico del órgano del que provengan.
2. ESTRUCTURA DE LAS LEYES EN ESPAÑA.

Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.

Antecedentes: contenido predeterminado, sino que son estudios y trabajos que efectúa el gobierno o quien ha formulado una iniciativa legislativa y que son la base sobre la cual los parlamentarios, es decir, el Parlamento, podrá formar su voluntad y, eventualmente, aprobar la ley con las modificaciones que haya estimado conveniente introducir en el texto presentado inicialmente. Los antecedentes consisten en elementos de juicio que, en todo caso, deben acompañar a los proyectos o proposiciones de ley.
Título: En primer lugar se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente: por ejemplo la Ley 1/2008, la Ley 2/2008, la Ley 3/2008, y así sucesivamente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.
Parte dispositiva de la ley
-       Libros: se utilizan sólo para leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Se numeran en números ordinales y se titulan.
-       Títulos: se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional. Ejemplo: la Constitución.
-       Capítulos: son directamente una sub- división de una ley, que es lo habitual o, si la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Las leyes suelen dividirse directamente en capítulos. Se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.
-       Secciones: Las secciones son una subdivisión de los capítulos y es poco habitual.  Se enumeran de modo ordinal y  deben ir tituladas.
-       Artículos: son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos. No deben ser excesivamente largos. Deben ir titulados y el título debe ser breve y enunciar su contenido de manera suficiente, porque facilita a los operadores jurídicos la búsqueda de su contenido. El título del artículo se sitúa a continuación del número del artículo.
-       Apartados: subdivisión ocasional de los artículos. Van numerados con números cardinales.
-       Letras: subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos, cuando se trata de, por ejemplo, detallar elementos diversos, establecer un procedimiento, etc.
Parte final de la ley
-       Disposiciones adicionales: contienen los regímenes jurídicos especiales, ya sean, por ejemplo, territoriales o económicos... deben contenerse también los mandatos no referidos a la producción de normas. Son la categoría más abierta del resto de disposiciones de la parte final de las leyes
-       Disposiciones transitorias: tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva. Establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley. Pueden establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación retroactiva de la nueva ley.
-       Disposiciones derogatorias: derogan alguna norma jurídica vigente. No son procedentes, desde el punto de vista de la técnica normativa aquellas disposiciones derogatorias de carácter genérico. Deben indicar expresamente las leyes o normas con rango de ley que derogan.
-       Disposiciones finales: son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley. Las disposiciones finales sirven también para modificar el derecho vigenteTambién en las disposiciones finales debemos incluir las cláusulas sobre la entrada en vigor de la ley.
-       Anexos: contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc. Los anexos deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados.


3. EL PROCESO LEGISLATIVO


FASE INICIAL: La fase inicial consiste en la presentación de una iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor, “proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su autor es el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos. Aunque lo habitual es que los proyectos de ley del Gobierno y las proposiciones de ley sean presentadas en el Congreso de los Diputados, es también posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado.
FASE CONSTITUTIVA: La fase constitutiva o central es la parte destinada a determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.
En el Congreso pueden distinguirse las siguientes fases básicas:
  1. Remisión por la Mesa a la Comisión competente, publicación y apertura del plazo de presentación de enmiendas.
  2. Primera lectura y votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la totalidad.
  3. Reunión de la Ponencia y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el texto.
  4. Debate y votación en la Comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
  5. Presentación de votos particulares para su defensa ante el Pleno (enmiendas no aceptadas por la Comisión).
  6. Debate y votación en Pleno, con la consiguiente posibilidad de nuevas modificaciones.
  7. Remisión del texto aprobado por el Presidente del Congreso al Senado.
(En el Senado se sigue un procedimiento parecido, pero siempre limitado por el plazo de dos meses que establece la Constitución y que se acorta a tan solo veinte días en los proyectos declarados urgentes)
Se exige mayoría absoluta para la aprobación de un veto. Si se produce tal aprobación, que implica un rechazo a la totalidad, ya no se justifica continuar con el resto del Dictamen, y el Presidente del Senado, en consecuencia, da por concluido el debate sobre el proyecto, comunicándoselo así a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Gobierno . Si, en cambio, la propuesta de veto es rechazada, se ponen a discusión los votos particulares al articulado, siguiendo su orden. Pueden consumirse dos turnos a favor y dos en contra de cada voto particular, y tras ello, se abre turno de Portavoces. Ninguna de estas intervenciones puede exceder de diez minutos. Concluido el plazo de mantenimiento de los votos particulares, la presentación de propuestas de modificación del Dictamen de la Comisión se sujeta a reglas estrictas: es necesario que se suscriban por la totalidad de los Portavoces de los Grupos Parlamentarios o bien por la mayoría de los Portavoces que representen la mayoría de Senadores y hayan sido objeto de votos particulares
El Presidente de la Cámara tiene la facultad de distribuir los tiempos y ordenar el debate en el Pleno. Si el Senado no aprueba un veto ni introduce ninguna enmienda al texto remitido por el Congreso de los Diputados, éste se remite al Presidente del Gobierno para la correspondiente sanción real. El Congreso es el último en intervenir, es él el que realiza la remisión al Presidente del Gobierno a los efectos de la remisión del texto para su sanción y promulgación por el Rey.

FASE FINAL: La fase final consiste en la sanción, promulgación y publicación de la ley .  La sanción y promulgación por el Rey son actos formales, que deben tener lugar en los quince días siguientes, sin que el Rey o el Gobierno puedan variar su contenido, suspender su tramitación o devolverla a las Cortes Generales para nueva consideración. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.
 
BIBLIOGRAFÍA
Lección 2 La jerarquía de las normas en la Constitución. Principios de Gestión administrativa Pública(pp.1-13)
Pau i Vall,F.(2009).La estructura de las leyes en España.Revista Debate,16,(12-20.)
WEBGRAFÍA
Página oficial del Senado de España: www.senado.es
Enciclopedia virtual jurídica: www.enciclopedia-juridica.biz14.com








martes, 8 de abril de 2014

Aclaración de términos. Política y escuela.

                      RELACIONES ENTRE CONCEPTOS

Sistema político: Organización de las acciones políticas que se producen dentro de un contexto. Al igual que el régimen político alude a la estructura y funcionamiento de los poderes públicos. La diferencia es que este término es más dinámico y complejo. Un concepto similar al anterior es el régimen político, puesto que alude a la estructura y funcionamiento de los órganos políticos  pero establece diferencias ideológicas, dinámicas y teóricas. Actualmente distinguimos regímenes democráticos y dictatoriales.
Sistema electoral: “Conjunto de reglas y prácticas que configuran los procesos electorales transformando votos en puestos institucionales”. Este sistema se produce a través del sistema de partidos: “conjunto de interacciones estables que se crean entre los distintos partidos políticos significativos de un ámbito territorial concreto y que da lugar a un modelo determinado de funcionamiento del sistema político en su conjunto”

              ANÁLISIS DEL CONCEPTO DE DEMOCRACIA


“Forma de gobierno donde la autoridad se ejerce por mayoría una mayoría de los miembros de la comunidad política”
También entendemos por democracia un “conjunto particular de instituciones y prácticas políticas, un cierto cuerpo de doctrinas jurídicas, un orden económico y social, un sistema que asegura el logro de ciertos resultados deseables, una serie de valores que deben garantizarse a través de instituciones, un proceso singular para la toma de decisiones, etc.” (Ávila, 2000,p.55)
Este término proviene de Grecia, sociedad en la que los ciudadanos formaban el gobierno, y se fundamentaba en tres ideales:
1.     Areté o virtud: en contra de la “superioridad moral” de la aristrocacia, se consideraban esenciales el autocontrol, el respeto, la gratitud…
2.     Dike o justicia: orientada al respeto entre las diferentes clases sociales
3.     Nomos o la ley: entendido como el instrumento para hacer cumplir la justicia.
La democracia actual se define como liberal y representativa, y se caracteriza por los siguientes aspectos:
-       Establece la sociedad dentro de dos contextos: el público, en el que se tratan intereses comunes a todos los ciudadanos, y el individual que se rige por los intereses particulares y se deleita del bienestar y del reposo.
-       El poder se limita mediante un gobierno encargado de proteger la libertad individual. Un gobierno formado por una serie de representantes elegidos por el pueblo mediante un proceso electoral, y del cual se espera un sentimiento de responsabilidad.
La visión que nos ofrecen los autores es la siguiente: “para Schumpeter la democracia no se define por una serie de valores, sino que la democracia es un procedimiento de alcanzar el poder político.” (Ávila, 2000,p.60)
Dahl establece cinco condiciones para que se de la democracia:
1.     Participación de todos los ciudadanos
2.     Igual de voto
3.     Acceso a la información para decantarse por una opción
4.     Control por parte de los ciudadanos
5.     Inclusión de los adultos en los derechos de la ciudadanía
Ambos autores destacan en resaltar la competitividad como rasgo característico de la democracia.
También, podemos extrapolar este término a otros campos:
-       Democracia cristiana: “Concepción político-social remotamente inspirada en las ideas de Tomás de Aquino, originada en la Europa continental como reacción a la aparición del nacionalismo, y sobre todo, del socialismo de masas.” En la sociedad actual se hace presente en Europa del Este y América Latina en la redacción de sus derechos y en el carácter capitalista.
-       Democracia orgánica: “Término acusado en España para calificar la supuesta naturaleza democrática de las instituciones representadas en las Cortes franquistas: familia, municipios y sindicato vertical. Respondía a la construcción corporativa del Estado fascista.”

BIBLIOGRAFÍA

Ávila,M.(2000).La democracia en la sociedad organizada.Barataria,2-3,(55-76)